LA ACCION DE
TUTELA
A raíz de la propuesta presidencial se puso otra vez
de moda el tema de la reforma de la Acción Constitucional de Tutela, y nosotros
no podemos desaprovechar la oportunidad para volver a reactivarnos en el ejercicio
periodístico, del cual nos habíamos alejado por culpa de un pariente que
resolvió engañar a la ciudad y a sus electores, ofreciendo que construiría 20.000
unidades de vivienda, lo que nos pareció una propuesta de gran calado social,
pero a la postre resultó promesa de recién parida. Pero, pasemos esa página, y volvamos
a lo de la Tutela, para decir que no debemos permitir que se la mutile ni se limite
en sus alcances, porque ella es una excelente herramienta procesal para
enfrentar la arbitrariedad de los
servidores del Estado, en cualquiera de sus tres ramas, como lo ha repetido la
H. Corte Constitucional, corporación que ha producido abundante y excelente
jurisprudencia en aplicación de esta acción, en su condición de órgano de
cierre de la Jurisdicción Constitucional. Entre otras muchas cosas, ha dicho la
Corte: “A los
servidores públicos, en el ejercicio de sus funciones, les está vedado actuar
por fuera de las funciones atribuidas por la Constitución o la ley. Una
actuación de la autoridad pública se torna en una vía de hecho susceptible del
control constitucional de la acción de tutela cuando la conducta del agente
carece de fundamento objetivo, obedece a su sola voluntad o capricho y tiene
como consecuencia la vulneración de los derechos fundamentales de la persona.” (T-079-93).
Sobre las reformas que creemos necesarias, debemos
mencionar, en primer término, la creación de los jueces constitucionales, y de
las salas constitucionales en los tribunales superiores y en la Corte Suprema
de Justicia, para de esta manera aliviar
la congestión de la justicia ordinaria, cuyos jueces, por la prelación que deben concederle a esta
acción, tienen que dejar de lado los múltiples procesos de su especialidad,
para atender y decidir las innumerables acciones de tutela que a diario se
formulan por parte de ciudadanos que ven en ella remedio a sus inconformidades.
Esta es, evidentemente, uno de los motivos de la morosidad de la justicia
ordinaria. Adicionalmente, la creación de la jurisdicción constitucional
especializada, redundaría en una mayor profundidad en el tratamiento, estudio y
decisión de todo lo relacionado con los derechos fundamentales, las acciones de
cumplimiento, y las acciones populares, muy difícil de lograr en las actuales
condiciones de atiborramiento en que se encuentran todos los juzgados del País.
Otro aspecto que parece conveniente reformar, para
poner fin al desorden y a la inseguridad jurídica que se ha evidenciado, es
excluir de la acción de tutela las decisiones de los órganos de cierre, como
son la Corte Suprema de Justicia, El Consejo de Estado y la propia Corte
Constitucional, lo que constituiría, entre otras cosas, un necesario acto de fe
en la sabiduría, prudencia y ponderación de los magistrados integrantes de
estas altas corporaciones, a pesar de los pesares.
Además, esta reforma debe venir acompañada de la necesaria
supresión del Consejo Superior de la Judicatura, que bastante ha demostrado su
inutilidad, colocando la administración de los recursos de la Rama Judicial en
manos de un cuerpo de expertos en asuntos contables y administración, sin
funciones judiciales, por supuesto.
(Publicado en LA OPINION, hoy 4 de Mayo de 2014)
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