LA ACCION DE TUTELA

A raíz de la propuesta presidencial se puso otra vez de moda el tema de la reforma de la Acción Constitucional de Tutela, y nosotros no podemos desaprovechar la oportunidad para volver a reactivarnos en el ejercicio periodístico, del cual nos habíamos alejado por culpa de un pariente que resolvió engañar a la ciudad y a sus electores, ofreciendo que construiría 20.000 unidades de vivienda, lo que nos pareció una propuesta de gran calado social, pero a la postre resultó promesa de recién parida. Pero, pasemos esa página, y volvamos a lo de la Tutela, para decir que no debemos permitir que se la mutile ni se limite en sus alcances, porque ella es una excelente herramienta procesal para enfrentar  la arbitrariedad de los servidores del Estado, en cualquiera de sus tres ramas, como lo ha repetido la H. Corte Constitucional, corporación que ha producido abundante y excelente jurisprudencia en aplicación de esta acción, en su condición de órgano de cierre de la Jurisdicción Constitucional. Entre otras muchas cosas, ha dicho la Corte: “A los servidores públicos, en el ejercicio de sus funciones, les está vedado actuar por fuera de las funciones atribuidas por la Constitución o la ley. Una actuación de la autoridad pública se torna en una vía de hecho susceptible del control constitucional de la acción de tutela cuando la conducta del agente carece de fundamento objetivo, obedece a su sola voluntad o capricho y tiene como consecuencia la vulneración de los derechos fundamentales de la persona.” (T-079-93).  
Sobre las reformas que creemos necesarias, debemos mencionar, en primer término, la creación de los jueces constitucionales, y de las salas constitucionales en los tribunales superiores y en la Corte Suprema de Justicia, para  de esta manera aliviar la congestión de la justicia ordinaria, cuyos jueces,  por la prelación que deben concederle a esta acción, tienen que dejar de lado los múltiples procesos de su especialidad, para atender y decidir las innumerables acciones de tutela que a diario se formulan por parte de ciudadanos que ven en ella remedio a sus inconformidades. Esta es, evidentemente, uno de los motivos de la morosidad de la justicia ordinaria. Adicionalmente, la creación de la jurisdicción constitucional especializada, redundaría en una mayor profundidad en el tratamiento, estudio y decisión de todo lo relacionado con los derechos fundamentales, las acciones de cumplimiento, y las acciones populares, muy difícil de lograr en las actuales condiciones de atiborramiento en que se encuentran todos los juzgados del País.
Otro aspecto que parece conveniente reformar, para poner fin al desorden y a la inseguridad jurídica que se ha evidenciado, es excluir de la acción de tutela las decisiones de los órganos de cierre, como son la Corte Suprema de Justicia, El Consejo de Estado y la propia Corte Constitucional, lo que constituiría, entre otras cosas, un necesario acto de fe en la sabiduría, prudencia y ponderación de los magistrados integrantes de estas altas corporaciones, a pesar de los pesares.

Además, esta reforma debe venir acompañada de la necesaria supresión del Consejo Superior de la Judicatura, que bastante ha demostrado su inutilidad, colocando la administración de los recursos de la Rama Judicial en manos de un cuerpo de expertos en asuntos contables y administración, sin funciones judiciales, por supuesto.  
(Publicado en LA OPINION, hoy 4 de Mayo de 2014)

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