EL ESTADO DE OPINION DEL PRESIDENTE URIBE








Según el discurso del viernes 26 de febrero, el Presidente Uribe recogió su tesis sobre el Estado de Opinión que venía pregonando para legitimar la ley del referendo reeleccionista.


“Así como digo una cosa digo otra”, pudiera ser el titular del discurso pronunciado por Uribe Vélez desde Barranquilla, luego de conocido el histórico fallo de la Corte Constitucional, que puso fin a la encrucijada del alma de nuestro ubérrimo presidente, quien venía insistiendo en la tesis de que el ESTADO DE OPINION es una ETAPA SUPERIOR del ESTADO DE DERECHO, con el manifiesto propósito de justificar ante la opinión púbica y ante los magistrados de la Corte Constitucional, todos los desafueros y atropellos a la Constitución, cometidos por sus colaboradores y partidarios en nombre de una supuesta OPINION MAYORITARIA DE LOS COLOMBIANOS, a todo lo largo de la preparación y trámite del proyecto de ley relacionada con el referendo.


Sin lugar a dudas, el trascendental fallo de la Corte, no solo marcó un antes y un después en la historia jurídico-política de Colombia, sino que tuvo la virtud de transformar repentinamente el pensamiento de quien está convencido que sin él este país se va a disolver en manos de unos compatriotas ineptos, si no aplican su pensamiento y su estilo de gobierno.


Basta volver a leer las frases mediante las cuales, en su estilo de decir las cosas, sin decirlas expresamente, el Presidente se venía refiriendo al Estado de Opinión, desde la época en que la ley de referendo pasó a estudio de la H. Corte Constitucional, para advertir que siempre dio a entender que por encima de la Constitución, está el Estado de Opinión, por ser una etapa superior del Estado de Derecho, frases que provocaron más de un artículo de prensa, poniendo de presente la peligrosa ambigüedad de dicha tesis.


En todas sus alusiones, es claro que para el Presidente el ESTADO DE OPINIÓN , que según decía es UNA ETAPA SUPERIOR DEL ESTADO DE DERECHO, la opinión pública tiene prevalencia sobre la INTERPRETACIÓN QUE LOS JUECES HACEN DE LA LEY, como expresamente lo dijo el 23 de febrero de 2009, al instalar la Quinta Rendición de Cuentas sobre Derechos Humanos: “Nosotros creemos que en un Estado de opinión, donde no prevalece el capricho del gobernante, sino el imperio de la ley, y más allá que de la misma interpretación de los jueces, lo superiormente importante es la opinión pública,…” Se aprecia aquí en toda su dimensión, el peligroso mensaje que se le estaba enviando al pueblo colombiano en general, y de manera particular a los Magistrados de la Corte Constitucional, mediante el cual, de manera subliminal se les transmitía que como lo preponderante es lo que piense la opinión pública, carecen de importancia todos los atropellos y violaciones de la Constitución consumados mediante la ley del referendo. Así las cosas, lo indicado era dejar que fuera la opinión pública la que decidera en la urnas electorales si quería que el Presidente fuera de nuevo candidato. Nada más peligroso y contrario a nuestro Estado de Derecho.


Pero, una vez conocida la ineluctable decisión jurisdiccional, la que sus propios amigos coadyuvaron, decidió recular en su aventurada tesis, como quiera que ahora para él el Estado de Derecho y el Estado de Opinión son lo mismo, porque este último no es más que "una expresión del Estado de Derecho". Examinemos sus palabras:



“El Estado de Derecho es una gran conquista de la humanidad. Es una conquista que ha exigido esfuerzos milenarios. El Estado de Derecho exije que todos los ciudadanos nos sometamos a la ley, pero especialmente el gobernante … Pero EL ESTADO DE OPINION ES UNA EXPRESION DEL ESTADO DE DERECHO. No es una oposición al Estado de Derecho. Pero EL ESTADO DE OPINION, como elemento del ESTADO DE DERECHO, TIENE QUE RESPETAR LA LEY, tiene que respetar la Constitución.”


Luego de este patente viraje conceptual, muchos colombianos hemos respirado con alivio, como quiera que, como lo reseñan los estudiosos del Derecho Constitucional, el concepto moderno constitución está vinculado a una organización del estado que garantice la limitación del poder político, y el respeto de los derecho de los asociados, concepto que apareció por primera vez en Norteamérica, con la Constitución del Estado de Virginia en 1776, y posteriormente fue plasmado en la Constitución Federal de los Estados Unidos de Norte América de 1787.


El Estado de Opinión que con tanta sutileza exponía el Presidente Uribe, se conoció como producto de la Revolución Francesa, que introdujo modificaciones al concepto de Constitución como límite de poder y garantía de los derechos ciudadanos, dado que concedió un desmesurado valor al principio de la soberanía popular, circunstancia que, según Fioravanti, citado por Iván Vila Casado en su obra “Fundamentos del Derecho Constitucional Contemporáneo”, permitió sostener que “… cuando un poder está auténticamente legitimado por el consenso popular, cuando está controlado por el pueblo y es responsable ante él, ya no tiene sentido insistir en el aspecto del límite. Esta tesis produjo un grave detrimento al concepto de Constitución como límite del poder, en beneficio de la supremacía de la ley, entendida esta como expresión de la soberanía popular.”


En conclusión, la tesis que venía predicando el Presidente Uribe, conducía a que nuestra Constitución y su intérprete autorizado, la H. Corte Constitucional, debían sacrificar sus principios y valores, sus procedimientos, requisitos y exigencias, ante la ley del referendo, por ser ésta la expresión del Estado de Opinión, etapa superior del Estado de Derecho. Por fortuna, el fallo de la Corte tuvo la virtud de hacerlo acomodar su tesis a nuestro Estado de Derecho, según el cual, la Constitución es NORMA DE NORMAS, lo que la coloca por encima de la ley y de la Nación misma, como quiera que, en nuestro caso, es la expresión escrita, ordenada y sistemática de su propia soberanía. De otra parte, frente a su fuerza normativa, y a su vigencia, con vocación de permanencia, ningún argumento resulta válido para violar sus disposiciones, ni siquiera la invocación de supuestos intereses mayoritarios o colectivos
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