LOS VERDADEROS TEMORES DEL PROCURADOR


A propósito de los reparos que el Procurador, con un criterio evidentemente retardatario, ha formulado a los magistrados de la Corte S. de Justicia porque, en búsqueda de la verdad sobre el ominoso fenómeno del paramilitarismo, han tenido conversaciones informales con los comandantes extraditados, quiero comenzar este comentario, con una cita del profesor Luis Muñoz Sabaté, sobre el Derecho Probatorio: “… los máximos intentos realizados hasta el presente para dar a la prueba judicial una categoría autónoma y científica dentro del derecho se han quedado a mitad del camino, desde que ha llegado a confesarse que a esa incipiente disciplina, a ese derecho probatorio no le interesan para nada los problemas de averiguación en tanto en cuanto que como escribiera CARNELUTTI, no pertenece a la prueba el procedimiento mediante el cual se descubre una verdad no afirmada, sino, por el contrario, aquel mediante el cual se demuestra o se halla una verdad afirmada.”

Como lo han explicado los magistrados de la Corte, se trata de diligencias extraprocesales, simplemente averiguatorias, pesquisatorias, encaminadas a descubrir y conocer, en lo posible, todos los hechos, con el encomiable propósito de acceder a la verdad de lo sucedido sobre los orígenes del fenómeno paramilitar, sus modalidades, sus autores, cómplices, auxiliadores y beneficiarios, sin esperar a que los interesados en la defensa o en la condena de los implicados lleven a los autos la versión que más se acomode a sus intereses. Es esta una etapa que, como lo pone de presente el profesor Sabaté, para el buen suceso de cualquier proceso, necesariamente debiera preceder a la etapa probatoria, propiamente dicha, y que él denomina heurística judicial, tomando de la lógica formal la expresión heurística, proveniente del griego euriskein, que significa “hallar, encontrar (casualmente o después de buscar), descubrir, discurrir, mostrarse, revelarse.”

Los falsos escrúpulos del procurador con relación al derecho fundamental del debido proceso devienen absolutamente inexplicables, como quiera que, como ya dijimos, por tratarse de charlas informales de las que no se levantan actas ni constituyen ningún medio probatorio que pudiera utilizarse en contra de los entrevistados, éstos están en libertad de dar o no dar la información que poseen a los magistrados o sus delegados, con la tranquilidad de que la información que suministren no los va a comprometer, mientras no sea acreditada procesalmente, en la debida oportunidad y mediante pruebas idóneas, recaudadas respetando los derechos fundamentales de acceso a la Justicia y debido proceso. Por ello mismo, la presencia de la Procuraduría es absolutamente innecesaria.

Lo explicado pone en evidencia lo altamente sospechosa que resulta la posición del Procurador Ordoñez, quien parece tener un gran temor a aquello que los paramilitares extraditados puedan contar a la Corte sobre los grandes capos del gobierno, sus amigos y aliados, cuyo silencio creían garantizado con la remisión de aquellos a los Estados Unidos de Norteamérica.

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